Preguntas Frecuentes

¿Qué es el RAUVDH y dónde radica?

EL Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratorias de Herederos es la institución encargada de tomar constancia de los testamentos y de las declaratorias de herederos, autorizadas o dictadas por Notario o Tribunal competente respectivamente, así como las revocaciones parciales o totales de aquellos y las modificaciones de estas y las nulidades que unos u otras padezcan, como cualquier otro acto jurídico, hecho o circunstancia que altere o modifique el titulo sucesorio inscripto.

¿Para qué se solicitan las Certificaciones del RAUVDH?

Las certificaciones expendidas por el Registro constituyen prueba eficaz y segura de la existencia de actos de ultima voluntad y de declaratoria de herederos, requisito para la adjudicación hereditaria. Las certificaciones que el Registro expide resultan imprescindibles para promover cualquier proceso sucesorio, ya sea por vía notaria o judicial, así como para promover una declaración de herederos por vía judicial o notaria, para promover un proceso sucesorio de testamentaria, para solicitar la autorización notaria de escritura de adjudicación de herencia testamentaria o Intestada

¿Quiénes pueden acudir al RAUVDH?

Puede acudir al Registro cualquier persona que previamente demuestre, con la certificación de defunción correspondiente, la muerte del fallecido, debiendo acompañar ademas dos sellos del timbre por valor de cinco pesos.

Validez de las Certificaciones expendidas. ¿Por qué caducan?

Su caducidad responde a la necesidad de la constante actualización del a información que brinda el Registro, sobre todo en lo que a rectificación, modificación, o alteración de carácter sustancial de los títulos sucesorios y a inscriptos o su nulidad concierne.

¿Qué tipo de Certificaciones se expiden en este Registro?

Las certificaciones que expide el Registro se califican de positivas o negativas.

Las positivas, de ser de actos de ultima voluntad, notifican los datos del asiento de todos y cada uno de los testamentos inscriptos a nombre de la persona fallecida, incluidos aquellos que han sido, judicialmente, declarados nulos, haciéndose constar en la certificación que se expide. Esta contiene, ademas, el tipo de testamento otorgado, lugar y fecha del otorgamiento o adveración, Notario o Tribunal competente, folio y tomo, fecha de expedición y firma del Registrador.

Si se trata de una declaratoria de heredero, se hace constar el numero del acta o auto, la fecha, Notario autorizante, sede Notarial, o Tribunal que dicto la resolución judicial correspondiente, tomo y folio en que parece inscrita, fecha de expedición, y firma del Registrador que la expide.

Las negativas expresan que no existe registrado o inscripto a nombre del causante o persona de que se trate ningún acto de ultima voluntad ni declaratoria de herederos.

Debe aclararse que respecto a cada causante (fallecido) lo mas común es que el Registro expida certificación positiva de actos de ultima voluntad y negativa de declaratoria de herederos o viceversa, pero el hecho de ello sea lo mas común, no significa que en determinados supuestos se expidan certificaciones positivas, tanto de actos de ultima voluntad como de declaratoria de herederos