¿Cuántos testamentos puedo hacer?
Ud puede otorgar ante notario cuantos testamentos ud desee, tenga en cuenta que el último revoca al anterior a menos que se disponga lo contrario
Ud puede otorgar ante notario cuantos testamentos ud desee, tenga en cuenta que el último revoca al anterior a menos que se disponga lo contrario
Ud. puede otorgar testamento a favor de cualquier persona sea o no familia suya. Tenga en cuenta que el Código Civil establece que si Ud tiene un heredero especialmente protegido debe instituirlo como heredero de la mitad de sus bienes.
Son herederos especialmente protegidos siempre que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante, los siguientes:
a) los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquéllos;
b) el cónyuge sobreviviente; y
c) los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos etc.)