DIRECCIÓN DE REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN:
- Asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de las direcciones de justicia en la actividad del registro de personas naturales y jurídicas;
- Realizar o disponer que se efectúen inspecciones técnicas a las oficinas del registro de personas naturales y jurídicas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas relacionadas con esta actividad;
- Establecer normas metodológicas que regulen la proyección de la red de oficinas para el registro personas naturales y jurídicas, así como los requisitos para la creación, traslado, fusión y cierre de dichas oficinas;
- Brindar asesoramiento técnico en todas aquellas cuestiones que aseguren el cumplimiento adecuado de las normas y disposiciones establecidas y el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad;
- Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones resolutorias de expedientes radicados en las oficinas registrales;
- Generar a solicitud de los interesados y, en especial del Estado, información específica, dentro del marco jurídico vigente, de los datos comprendidos en los asientos registrales;
- Dirigir, organizar, evaluar y supervisar, la inscripción y publicidad de los hechos y actos contenidos en los asientos registrales;
- cualquier otra que se disponga en la Ley.
DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN
- Dirigir técnica y metodológicamente las actividades registrales relativas a los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles.
- Representar al Estado Cubano en el proceso de transmisión de los bienes inmuebles y otros derechos sobre los bienes de propiedad estatal.
- Representar al Estado cubano en el ejercicio de la acción reivindicatoria de los bienes y derechos del patrimonio estatal;
- Ejercer el derecho de tanteo y retracto conforme a las disposiciones legales vigentes para adquirir bienes y derechos a favor del patrimonio del Estado cubano.
- Representar al Estado cuando resulte donatario o heredero, en la trasmisión de bienes y derechos a su favor, compareciendo ante la autoridad estatal competente.
- Dictaminar sobre las consultas realizadas sobre la inscripción o la publicidad de los derechos sobre los Bienes Muebles e inmuebles.
- Participar en los controles gubernamentales a los Organismos y Entidades Nacionales, así como a las Empresas Mixtas y otras formas de asociación con capital extranjero.
- Orientar y Controlar el trabajo de los Grupos Provinciales y Municipales de Inmuebles.