Registrales

RC
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RM

Creado mediante el Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, del Consejo de Estado de 6 de enero del año 2001, y por Resolución No. 230 del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002 se estableció su Reglamento.

Es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

a) El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y

b) Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;

c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;

d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;

e) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros - Cooperativas no Agropecuarias-.

Garantiza la seguridad jurídica en el tráfico mercantil a partir de dar publicidad de sus asientos.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL MERCANTIL:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CÓDIGO CIVIL

LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Ley No. 118 “De la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014 y sus normas complementarias.

Decreto Ley 313 de 19 de septiembre de 2013, De la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Código de Comercio, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el 11 de mayo de 1886.

Decreto-Ley 305/2012 De las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.

Decreto 309/2012 Reglamento de las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.

DEL REGISTRO MERCANTIL

Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.

Resolución No. 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002.

Resolución No. 205 de 10 de julio de 2003 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

Resolución No. 98 de 21 de junio de 2004 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.

Sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.

ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:

La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

Tener 18 años de edad;

Ser residente permanente en Cuba; y

Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

Los Registradores Mercantiles calificarán los documentos presentados, la validez de su contenido, la capacidad y legitimación de los otorgantes, en el término de 15 días hábiles, velando por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas sustantivas de las CNA, amparados en el Artículo 9.1 del Decreto Ley No.226/2001, en relación con el Artículo 59 de la Resolución No. 230/2002.

Asociaciones

El Registro de Asociaciones, que radica en la Dirección de Asociaciones, en el Ministerio de Justicia, expide certificaciones conforme a los datos obrantes en los asientos de los libros o en otros documentos, que pueden ser gravadas o exentas, de conformidad con la legislación que regula el gravamen, Ley No.113 del Sistema Tributario. Sólo tendrán validez hasta los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición

Los documentos tramitados en el Registro de Asociaciones por tipos impositivos en sellos de timbre son:

Solicitud de inscripción o reinscripción----- 20.00 CUP

Solicitud de la inexistencia legal de una asociación….10.00 CUP

Certificaciones literal de inscripción…….10.00 CUP

Cualquier otra certificación 5.00 CUP y cualquier otra solicitud 5.00 CUP.

Para realizar trámites, consultas y solicitudes que corresponden al funcionamiento de las asociaciones e instituciones religiosas, se atiende a los directivos o personas designadas por ellos, los lunes y jueves, de 8:00am a 5.00pm; de igual forma se cumple los días y el horario para el servicio del Registro, en la propia Dirección que radica en el Ministerio de Justicia.

RC

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas.

El Registrador del Estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los órganos del Poder Popular en cada municipio o provincia, según su competencia.

PROCESOS O TRÁMITES:

  • Inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Inscripciones de notas marginales.
  • Subsanaciones de errores.
  • Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos.
  • Toma de declaraciones.
  • Formalización de matrimonios.
  • Búsquedas de inscripciones.
  • Expedición de certificaciones.
  • Reconocimiento de filiación materna o paterna.
  • Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.

Subsanaciones de errores

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado o su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar, para lo cual debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de diez pesos.

Cambio, Adición, Modificación o Supresión de Nombres y Apellidos

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.

La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:

  • Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
  • Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si la persona es mayor de edad debe presentar:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus antecedentes penales.
  • Certificación de matrimonio, si es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 cup.
  • Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
  • Declaración jurada de los promoventes ante notario.

Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones

Para la promoción de los expedientes de inscripción fuera de término y de reconstrucción o reinscripción, los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

Toma de declaraciones.

Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

Reconocimiento de filiación

Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.

Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

Formalización de matrimonio

Para la formalización del matrimonio se presentará:

  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio. Si una de las parte es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
  • Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.

En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio. Dicho documento para que surta efecto fuera del territorio nacional, debe legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.

Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.

Expedición de certificaciones

Las certificaciones se expiden de dos formas:

  • En extracto.
  • Literales, previa autorización del director provincial de justicia que corresponda o del Municipio Isla de la Juventud.

El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones los términos siguientes:

  • Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec (hasta 2 días).
  • Si el asiento es del propio registro y no está en Sirec (hasta 5 días).
  • Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
  • Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días).

Búsquedas de inscripciones

Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:

  • Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días).
  • Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días).

Las certificaciones no tienen vencimiento.

RAUVDH

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante o el Acta de Declaratoria de Herederos y 2 sellos del timbre por valor de $5.00. Cualquier persona puede realizar la solicitud.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las solicitudes de certificaciones a nuestro registro podrán hacerse por vía digital a través de nuestro sitio web: www.minjus.gob.cu en el menú solicitud o dirigirse a las Oficinas de trámites de las Direcciones Provinciales de Justicia en cada provincia, además de las provincias de Artemisa, Mayabeque, Pinar del Rio, Sancti Spiritus, Ciego de Ávila, Villa Clara, Holguín, Granma, Guantánamo, Santiago de Cuba y La Habana que ya cuentan con este servicio en todos sus municipios, así como el municipio Especial Isla de la Juventud.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente.

La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

Municipios de la capital que se encuentran prestando este servicio:

Arroyo Naranjo: Kessel 215 entre 5ta. y 6ta: En el Palacio de los Matrimonios de Víbora Park.

Boyeros: Calle 100 No. 17023 Edificio 11no Festival entre A y B, Alta Habana.

Centro Habana: Belascoaín y Sitios. Local de Antecedentes Penales. Pendiente a Prestar Servicios.

Cerro: Ave. La Ceiba No. 920 entre Ave. del Este y Ave. El Palmar. Casino Deportivo.

Cotorro: Calle 69 No. 2029 entre 20 y 22, Reparto La Caridad. Antigua Facute.

Diez de Octubre: Acosta No. 315 entre D’Strampes y Figueroa. Local del Registro de la Propiedad.

Guanabacoa: Corral Falso No. 73 esq. a Corona. Local del Palacio de los Matrimonios.

Habana del Este: Calle 3ra entre 162 y 164, Zona 1. Local del Registro Civil de Alamar.

Habana Vieja: Prado 306 entre Ánimas y Virtudes. Local del Registro Civil.

La Lisa: Ave 51 No. 22602 esq. 226, Cinco Palmas, San Agustín. Local del Palacio de los Matrimonios.

Marianao: Calle 51 esq. 90. Al lado de la Notaria.

Playa: Calle 29 esq. 36.: Local del Registro Unificado.

Plaza de La Revolución: Calle 10 no. 356 entre 15 y 17, Vedado. Plaza de la Revolución.

Regla: Calle Marti no. 460 altos entre Agramonte y Céspedes. Local de la Dirección Municipal de Justicia.

San Miguel del Padrón: Calle 1ra. entre Pepe Prieto y Gabriel. Local de la Dirección Municipal de Justicia.

AP

DE LOS ANTECEDENTES PENALES.

  • Los Antecedentes Penales son las sanciones impuestas por sentencias firmes dictadas por los Tribunales Populares, Tribunales Militares y Tribunales Extranjeros, cuando la sanción de estos últimos se refieran a ciudadanos cubanos, que se inscriben en el Registro Central de Sancionados, con excepción de las amonestaciones y multas inferiores a doscientas cuotas.

DEL REGISTRO CENTRAL DE SANCIONADOS. 

  • El Registro Central de Sancionados RCS  es un Registro, subordinado a la Unidad de Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera,  ambos pertenecen al  Ministerio de Justicia de la República de Cuba  y dada su condición de registro público de personas naturales se encarga de la inscripción de las certificaciones de sentencias firmes recibidas del Sistema de Tribunales y que constituyen antecedentes penales. Así mismo el RCS atendiendo a lo informado en esa materia por el Sistema de Tribunales, certifica los antecedentes penales que corresponda y los cancela de conformidad con las normas legales vigentes; también emite dictámenes en respuesta a consultas en materia de Antecedente Penales.

DE LAS CATEGORIAS DE CERTIFICACIONES DE ANTECEDENTES PENALES QUE SE ENCUENTRAN EN VIGOR.

A saber, existen cinco categorías de Certificaciones de Antecedentes Penales, cada una destinada a surtir efecto en distintos procesos de la sociedad:

  • Nacional Personal
  • Nacional Por Organismo
  • Exterior Personal
  • Exterior Por Organismo
  • Exentas
  • Las Certificaciones Nacionales Por Organismos se encuentran reguladas para su expedición por la Resolución Conjunta Número 1/2001 del MTSS y  MINJUS.  La Resolución faculta a entidades u organismo a solicitar la certificación de antecedentes penales de los cuadros y trabajadores que por el cargo que desempeñan e importancia de la actividad que realizan así lo aconsejen.    
  • Por su parte, las solicitudes de certificaciones de la modalidad Exterior Personal se encuentran reguladas en la resolución número 71/2014 del MINJUS. 

DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE ANTECEDENTES PENALES.

  • La solicitud de Antecedentes Penales podrá realizarse en las Oficinas habilitadas a tales efectos por las Direcciones Provinciales de Justicia (DPJ) y el municipio Especial Isla de la Juventud. Actualmente las DPJ han ampliado el servicio a casi todos los municipios del país y se trabaja para llevarlo a la totalidad de estos territorios. La Habana cuenta en estos momentos con oficinas habilitadas en varios de sus municipios, un ejemplo es la oficina provincial de Antecedentes Penales y de Cancelación ubicada en la calle Belascoaín número 766 entre Maloja y Sitios, Centro Habana, la que presta servicio de Lunes a Viernes en el horario comprendido entre las 8:00 AM a 3:30 PM. 
  • Una observación especial lo ameritan las Certificaciones de Antecedentes Penales  de la categoría Exterior Personal, pues estas  se solicitan para trámites migratorios o cualquier otro que surta efectos legales fuera del territorio nacional. Su obtención y legalización solo se tramita ante las Sucursales de la Consultoría Jurídica Internacional de cada provincia y del municipio Especial Isla de la Juventud, con las formalidades  legales que se exigen.
  • Las Certificaciones de las categorías: Nacional Por Organismo y Exterior Por Organismo se solicitan en las oficinas habilitadas por las DPJ a tales efectos, mediante Convenio previamente realizado con la  Entidad solicitante. La Certificación en su categoría de Nacional por Organismo podrá realizarse en cualquiera las oficinas  no así la categoría de Exterior por Organismo que se deberá solicitar en las Oficinas Provinciales de Antecedentes Penales. En La Habana, las Certificaciones de la categoría Exterior Por Organismo se solicitan directamente al Registro Central de Sancionados, ubicado en E y 9na, Vedado, Plaza de la Revolución.  
  • La categoría Exenta se destina únicamente a los órganos que tributan a los procesos judiciales;  dígase PNR, Órganos de Instrucción Penal, Fiscalías y Tribunales. Estos podrán ser solicitados desde cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.

DE LOS SUJETOS LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA  SOLICITAR LOS ANTECEDENTES PENALES DE LA CATEGORIA NACIONAL PERSONAL.  

  • Pueden solicitar Certificaciones de Antecedentes Penales los ciudadanos cubanos mayores de dieciséis (16) años y los extranjeros residentes temporal o permanentemente en el país.
  • Esta certificación surte efectos en el inicio del  procedimiento de cancelación de antecedentes penales  o cualquier otro asunto donde demuestre su interés legítimo. Ej: cursos, procesos de cambio de nombre, declaración de incapacidad, procesos legales ante los Tribunales o litigios. 

DE LOS REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR LOS ANTECEDENTES PENALES.

  • Para solicitar las Certificaciones de Antecedentes Penales debe personarse el interesado en las oficinas de trámites con su Carné de Identidad actualizado y un sello de timbre por valor de cinco 5 pesos cubanos CUP.
  • No se aceptan las solicitudes a nombre de otra persona, salvo los casos regulados en la Ley mediante Poder Notarial, Contrato de Servicios Jurídico o Certificación de Declaración de Incapacidad emitido por la autoridad correspondiente. El documento deberá entregarse por la oficina al interesado en el término de 72 horas a partir de su solicitud. Este término solo podrá prorrogarse por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor.
  • Las solicitudes en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Especializados se rigen por lo establecido para los Contratos de Servicios Jurídicos.

DE  LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.

  • La Cancelación de los Antecedentes Penales no es más que la eliminación de las inscripciones de las sanciones impuestas por el Sistema de Tribunales y que constan en la base de datos automatizada y archivo físico del RCS. Los Antecedentes Penales se cancelan de Oficio o a Instancia del propio interesado  y se autoriza de conformidad con lo dispuesto en esta materia por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba.    

DE LOS EFECTOS LEGALES DEL INDULTO, RESPECTO A LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES.

  • Los cuatro indultos concedidos hasta la fecha; en este caso los dictados en el año 2011, 2015, 2016 y 2019 no han dispuesto expresamente la cancelación de los antecedentes penales, se modificaría a instancia del propio sancionado beneficiado por el perdón de la pena que se varié en los registros automatizados la fecha de extinción de la sanción que ha de ser la del Indulto, lo cual se puede interesar ante las Oficinas de cancelación de antecedentes penales de todo el país y ante el propio Registro Central de Sancionados.
RP

El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que  recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y  jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.

En tal sentido decide  inscribir si el  acto realizado cumple con todos los requisitos para acceder a la registración, ya  que le añade valor al derecho inscrito y lo dota de  protección y seguridad jurídica frente a todos, presumiéndose un derecho  valido y cierto mientras no se declare judicialmente lo contrario.

Asimismo, el Registrador puede decidir suspender o denegar la inscripción, según corresponda, cuando existan defectos subsanables o   insubsanables.  En ambos supuestos se abre la posibilidad de solicitar Recurso de Queja  ante el Director Provincial de Justicia, según la provincia de que se trate.

En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, es un registro    público al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.

Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.

PARA INSCRIBIR SU VIVIENDA DEBE APORTAR:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS. LEY NO. 113/13 LEY TRIBUTARIA.

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.
  • Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
  • Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

Términos para realizar la inscripción: 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA

  • Decreto Ley No 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 28 de octubre de 2011.
  • Resolución No. 114 “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 270 de 31 de octubre de 2011 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, de 4 de octubre de 2012 de la Ministra de Justicia.
RM

Creado mediante el Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, del Consejo de Estado de 6 de enero del año 2001, y por Resolución No. 230 del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002 se estableció su Reglamento.

Es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

a) El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y

b) Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;

c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;

d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;

e) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros - Cooperativas no Agropecuarias-.

Garantiza la seguridad jurídica en el tráfico mercantil a partir de dar publicidad de sus asientos.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL MERCANTIL:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CÓDIGO CIVIL

LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Ley No. 118 “De la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014 y sus normas complementarias.

Decreto Ley 313 de 19 de septiembre de 2013, De la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Código de Comercio, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el 11 de mayo de 1886.

Decreto-Ley 305/2012 De las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.

Decreto 309/2012 Reglamento de las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.

DEL REGISTRO MERCANTIL

Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.

Resolución No. 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002.

Resolución No. 205 de 10 de julio de 2003 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

Resolución No. 98 de 21 de junio de 2004 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.

Sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.

ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:

La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

Tener 18 años de edad;

Ser residente permanente en Cuba; y

Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

Los Registradores Mercantiles calificarán los documentos presentados, la validez de su contenido, la capacidad y legitimación de los otorgantes, en el término de 15 días hábiles, velando por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas sustantivas de las CNA, amparados en el Artículo 9.1 del Decreto Ley No.226/2001, en relación con el Artículo 59 de la Resolución No. 230/2002.

Asociaciones

El Registro de Asociaciones, que radica en la Dirección de Asociaciones, en el Ministerio de Justicia, expide certificaciones conforme a los datos obrantes en los asientos de los libros o en otros documentos, que pueden ser gravadas o exentas, de conformidad con la legislación que regula el gravamen, Ley No.113 del Sistema Tributario. Sólo tendrán validez hasta los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición

Los documentos tramitados en el Registro de Asociaciones por tipos impositivos en sellos de timbre son:

Solicitud de inscripción o reinscripción----- 20.00 CUP

Solicitud de la inexistencia legal de una asociación….10.00 CUP

Certificaciones literal de inscripción…….10.00 CUP

Cualquier otra certificación 5.00 CUP y cualquier otra solicitud 5.00 CUP.

Para realizar trámites, consultas y solicitudes que corresponden al funcionamiento de las asociaciones e instituciones religiosas, se atiende a los directivos o personas designadas por ellos, los lunes y jueves, de 8:00am a 5.00pm; de igual forma se cumple los días y el horario para el servicio del Registro, en la propia Dirección que radica en el Ministerio de Justicia.

RC

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas.

El Registrador del Estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los órganos del Poder Popular en cada municipio o provincia, según su competencia.

PROCESOS O TRÁMITES:

  • Inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Inscripciones de notas marginales.
  • Subsanaciones de errores.
  • Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos.
  • Toma de declaraciones.
  • Formalización de matrimonios.
  • Búsquedas de inscripciones.
  • Expedición de certificaciones.
  • Reconocimiento de filiación materna o paterna.
  • Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.

Subsanaciones de errores

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado o su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar, para lo cual debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de diez pesos.

Cambio, Adición, Modificación o Supresión de Nombres y Apellidos

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.

La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:

  • Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
  • Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si la persona es mayor de edad debe presentar:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus antecedentes penales.
  • Certificación de matrimonio, si es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 cup.
  • Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
  • Declaración jurada de los promoventes ante notario.

Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones

Para la promoción de los expedientes de inscripción fuera de término y de reconstrucción o reinscripción, los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

Toma de declaraciones.

Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

Reconocimiento de filiación

Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.

Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

Formalización de matrimonio

Para la formalización del matrimonio se presentará:

  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio. Si una de las parte es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
  • Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.

En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio. Dicho documento para que surta efecto fuera del territorio nacional, debe legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.

Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.

Expedición de certificaciones

Las certificaciones se expiden de dos formas:

  • En extracto.
  • Literales, previa autorización del director provincial de justicia que corresponda o del Municipio Isla de la Juventud.

El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones los términos siguientes:

  • Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec (hasta 2 días).
  • Si el asiento es del propio registro y no está en Sirec (hasta 5 días).
  • Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
  • Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días).

Búsquedas de inscripciones

Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:

  • Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días).
  • Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días).

Las certificaciones no tienen vencimiento.

RAUVDH

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante o el Acta de Declaratoria de Herederos y 2 sellos del timbre por valor de $5.00. Cualquier persona puede realizar la solicitud.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las solicitudes de certificaciones a nuestro registro podrán hacerse por vía digital a través de nuestro sitio web: www.minjus.gob.cu en el menú solicitud o dirigirse a las Oficinas de trámites de las Direcciones Provinciales de Justicia en cada provincia, además de las provincias de Artemisa, Mayabeque, Pinar del Rio, Sancti Spiritus, Ciego de Ávila, Villa Clara, Holguín, Granma, Guantánamo, Santiago de Cuba y La Habana que ya cuentan con este servicio en todos sus municipios, así como el municipio Especial Isla de la Juventud.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente.

La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

Municipios de la capital que se encuentran prestando este servicio:

Arroyo Naranjo: Kessel 215 entre 5ta. y 6ta: En el Palacio de los Matrimonios de Víbora Park.

Boyeros: Calle 100 No. 17023 Edificio 11no Festival entre A y B, Alta Habana.

Centro Habana: Belascoaín y Sitios. Local de Antecedentes Penales. Pendiente a Prestar Servicios.

Cerro: Ave. La Ceiba No. 920 entre Ave. del Este y Ave. El Palmar. Casino Deportivo.

Cotorro: Calle 69 No. 2029 entre 20 y 22, Reparto La Caridad. Antigua Facute.

Diez de Octubre: Acosta No. 315 entre D’Strampes y Figueroa. Local del Registro de la Propiedad.

Guanabacoa: Corral Falso No. 73 esq. a Corona. Local del Palacio de los Matrimonios.

Habana del Este: Calle 3ra entre 162 y 164, Zona 1. Local del Registro Civil de Alamar.

Habana Vieja: Prado 306 entre Ánimas y Virtudes. Local del Registro Civil.

La Lisa: Ave 51 No. 22602 esq. 226, Cinco Palmas, San Agustín. Local del Palacio de los Matrimonios.

Marianao: Calle 51 esq. 90. Al lado de la Notaria.

Playa: Calle 29 esq. 36.: Local del Registro Unificado.

Plaza de La Revolución: Calle 10 no. 356 entre 15 y 17, Vedado. Plaza de la Revolución.

Regla: Calle Marti no. 460 altos entre Agramonte y Céspedes. Local de la Dirección Municipal de Justicia.

San Miguel del Padrón: Calle 1ra. entre Pepe Prieto y Gabriel. Local de la Dirección Municipal de Justicia.

AP

DE LOS ANTECEDENTES PENALES.

  • Los Antecedentes Penales son las sanciones impuestas por sentencias firmes dictadas por los Tribunales Populares, Tribunales Militares y Tribunales Extranjeros, cuando la sanción de estos últimos se refieran a ciudadanos cubanos, que se inscriben en el Registro Central de Sancionados, con excepción de las amonestaciones y multas inferiores a doscientas cuotas.

DEL REGISTRO CENTRAL DE SANCIONADOS. 

  • El Registro Central de Sancionados RCS  es un Registro, subordinado a la Unidad de Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera,  ambos pertenecen al  Ministerio de Justicia de la República de Cuba  y dada su condición de registro público de personas naturales se encarga de la inscripción de las certificaciones de sentencias firmes recibidas del Sistema de Tribunales y que constituyen antecedentes penales. Así mismo el RCS atendiendo a lo informado en esa materia por el Sistema de Tribunales, certifica los antecedentes penales que corresponda y los cancela de conformidad con las normas legales vigentes; también emite dictámenes en respuesta a consultas en materia de Antecedente Penales.

DE LAS CATEGORIAS DE CERTIFICACIONES DE ANTECEDENTES PENALES QUE SE ENCUENTRAN EN VIGOR.

A saber, existen cinco categorías de Certificaciones de Antecedentes Penales, cada una destinada a surtir efecto en distintos procesos de la sociedad:

  • Nacional Personal
  • Nacional Por Organismo
  • Exterior Personal
  • Exterior Por Organismo
  • Exentas
  • Las Certificaciones Nacionales Por Organismos se encuentran reguladas para su expedición por la Resolución Conjunta Número 1/2001 del MTSS y  MINJUS.  La Resolución faculta a entidades u organismo a solicitar la certificación de antecedentes penales de los cuadros y trabajadores que por el cargo que desempeñan e importancia de la actividad que realizan así lo aconsejen.    
  • Por su parte, las solicitudes de certificaciones de la modalidad Exterior Personal se encuentran reguladas en la resolución número 71/2014 del MINJUS. 

DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE ANTECEDENTES PENALES.

  • La solicitud de Antecedentes Penales podrá realizarse en las Oficinas habilitadas a tales efectos por las Direcciones Provinciales de Justicia (DPJ) y el municipio Especial Isla de la Juventud. Actualmente las DPJ han ampliado el servicio a casi todos los municipios del país y se trabaja para llevarlo a la totalidad de estos territorios. La Habana cuenta en estos momentos con oficinas habilitadas en varios de sus municipios, un ejemplo es la oficina provincial de Antecedentes Penales y de Cancelación ubicada en la calle Belascoaín número 766 entre Maloja y Sitios, Centro Habana, la que presta servicio de Lunes a Viernes en el horario comprendido entre las 8:00 AM a 3:30 PM. 
  • Una observación especial lo ameritan las Certificaciones de Antecedentes Penales  de la categoría Exterior Personal, pues estas  se solicitan para trámites migratorios o cualquier otro que surta efectos legales fuera del territorio nacional. Su obtención y legalización solo se tramita ante las Sucursales de la Consultoría Jurídica Internacional de cada provincia y del municipio Especial Isla de la Juventud, con las formalidades  legales que se exigen.
  • Las Certificaciones de las categorías: Nacional Por Organismo y Exterior Por Organismo se solicitan en las oficinas habilitadas por las DPJ a tales efectos, mediante Convenio previamente realizado con la  Entidad solicitante. La Certificación en su categoría de Nacional por Organismo podrá realizarse en cualquiera las oficinas  no así la categoría de Exterior por Organismo que se deberá solicitar en las Oficinas Provinciales de Antecedentes Penales. En La Habana, las Certificaciones de la categoría Exterior Por Organismo se solicitan directamente al Registro Central de Sancionados, ubicado en E y 9na, Vedado, Plaza de la Revolución.  
  • La categoría Exenta se destina únicamente a los órganos que tributan a los procesos judiciales;  dígase PNR, Órganos de Instrucción Penal, Fiscalías y Tribunales. Estos podrán ser solicitados desde cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.

DE LOS SUJETOS LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA  SOLICITAR LOS ANTECEDENTES PENALES DE LA CATEGORIA NACIONAL PERSONAL.  

  • Pueden solicitar Certificaciones de Antecedentes Penales los ciudadanos cubanos mayores de dieciséis (16) años y los extranjeros residentes temporal o permanentemente en el país.
  • Esta certificación surte efectos en el inicio del  procedimiento de cancelación de antecedentes penales  o cualquier otro asunto donde demuestre su interés legítimo. Ej: cursos, procesos de cambio de nombre, declaración de incapacidad, procesos legales ante los Tribunales o litigios. 

DE LOS REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR LOS ANTECEDENTES PENALES.

  • Para solicitar las Certificaciones de Antecedentes Penales debe personarse el interesado en las oficinas de trámites con su Carné de Identidad actualizado y un sello de timbre por valor de cinco 5 pesos cubanos CUP.
  • No se aceptan las solicitudes a nombre de otra persona, salvo los casos regulados en la Ley mediante Poder Notarial, Contrato de Servicios Jurídico o Certificación de Declaración de Incapacidad emitido por la autoridad correspondiente. El documento deberá entregarse por la oficina al interesado en el término de 72 horas a partir de su solicitud. Este término solo podrá prorrogarse por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor.
  • Las solicitudes en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Especializados se rigen por lo establecido para los Contratos de Servicios Jurídicos.

DE  LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.

  • La Cancelación de los Antecedentes Penales no es más que la eliminación de las inscripciones de las sanciones impuestas por el Sistema de Tribunales y que constan en la base de datos automatizada y archivo físico del RCS. Los Antecedentes Penales se cancelan de Oficio o a Instancia del propio interesado  y se autoriza de conformidad con lo dispuesto en esta materia por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba.    

DE LOS EFECTOS LEGALES DEL INDULTO, RESPECTO A LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES.

  • Los cuatro indultos concedidos hasta la fecha; en este caso los dictados en el año 2011, 2015, 2016 y 2019 no han dispuesto expresamente la cancelación de los antecedentes penales, se modificaría a instancia del propio sancionado beneficiado por el perdón de la pena que se varié en los registros automatizados la fecha de extinción de la sanción que ha de ser la del Indulto, lo cual se puede interesar ante las Oficinas de cancelación de antecedentes penales de todo el país y ante el propio Registro Central de Sancionados.
RP

El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que  recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y  jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.

En tal sentido decide  inscribir si el  acto realizado cumple con todos los requisitos para acceder a la registración, ya  que le añade valor al derecho inscrito y lo dota de  protección y seguridad jurídica frente a todos, presumiéndose un derecho  valido y cierto mientras no se declare judicialmente lo contrario.

Asimismo, el Registrador puede decidir suspender o denegar la inscripción, según corresponda, cuando existan defectos subsanables o   insubsanables.  En ambos supuestos se abre la posibilidad de solicitar Recurso de Queja  ante el Director Provincial de Justicia, según la provincia de que se trate.

En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, es un registro    público al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.

Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.

PARA INSCRIBIR SU VIVIENDA DEBE APORTAR:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS. LEY NO. 113/13 LEY TRIBUTARIA.

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.
  • Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
  • Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

Términos para realizar la inscripción: 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA

  • Decreto Ley No 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 28 de octubre de 2011.
  • Resolución No. 114 “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 270 de 31 de octubre de 2011 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, de 4 de octubre de 2012 de la Ministra de Justicia.