Registry Services

registrales
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mercantil

 

Created by means of Decree Law No. 226 “Of the Mercantile Registry”, of the State Council of January 6, 2001, and by Resolution No. 230 of the Minister of Justice of October 29, 2002, its Regulations were established.

It is a Registry of a legal nature, with constitutive effects for certain subjects and contracts, that is, from its registration, the subjects acquire legal personality and the contracts enter into force, "with the exception of companies in improvement"; being declarative for the rest of the acts, facts and circumstanc.

asociaciones

The Registry of Associations, which is located in the Directorate of Associations, in the Ministry of Justice, issues certifications in accordance with the data contained in the book entries or in other documents, which may be taxed or exempt, in accordance with the legislation that regulates the tax, Law No.113 of the Tax System. They will only be valid until 60 business days following the date of issue.

RC

The Civil Status Registry is a public institution in which all acts and facts related to the civil status of people are registered.

The Registrar of Civil Status exercises its powers in offices that are subordinate to the bodies of People's Power in each municipality or province, according to their jurisdiction.

RAUVDH

Unit of the Ministry of Justice whose social function is to register the Testamentary Parts and Acts of Declaration of Heirs that are granted in any of the country's notary offices, as well as any modification or annulment of these notarial instruments by Judicial Resolution. This registration is produced ex officio by the Registry, that is, natural persons should not make any management. It also certifies the existence or absence of wills or declaration of heirs, for this request it will be necessary to present: Death Certificate of the deceased or the Certificate of Declaration of Heirs and 2 stamps worth $5.00. Anyone can apply.

AP

The legal ones that are carried out on real estate are presented before this public office and qualified by the Property Registrar, who is a public official and a legal professional, invested with powers to decide if the act is registrable or not and advise regarding it.

RP

El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que  recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y  jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.

En tal sentido decide  inscribir si el  acto realizado cumple con todos los requisitos para acceder a la registración, ya  que le añade valor al derecho inscrito y lo dota de  protección y seguridad jurídica frente a todos, presumiéndose un derecho  valido y cierto mientras no se declare judicialmente lo contrario.

Asimismo, el Registrador puede decidir suspender o denegar la inscripción, según corresponda, cuando existan defectos subsanables o   insubsanables.  En ambos supuestos se abre la posibilidad de solicitar Recurso de Queja  ante el Director Provincial de Justicia, según la provincia de que se trate.

En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, es un registro    público al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.

Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.

PARA INSCRIBIR SU VIVIENDA DEBE APORTAR:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS. LEY NO. 113/13 LEY TRIBUTARIA.

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.
  • Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
  • Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

Términos para realizar la inscripción: 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA

  • Decreto Ley No 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 28 de octubre de 2011.
  • Resolución No. 114 “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 270 de 31 de octubre de 2011 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, de 4 de octubre de 2012 de la Ministra de Justicia.
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Created by means of Decree Law No. 226 “Of the Mercantile Registry”, of the State Council of January 6, 2001, and by Resolution No. 230 of the Minister of Justice of October 29, 2002, its Regulations were established.

It is a Registry of a legal nature, with constitutive effects for certain subjects and contracts, that is, from its registration, the subjects acquire legal personality and the contracts enter into force, "with the exception of companies in improvement"; being declarative for the rest of the acts, facts and circumstanc.

asociaciones

The Registry of Associations, which is located in the Directorate of Associations, in the Ministry of Justice, issues certifications in accordance with the data contained in the book entries or in other documents, which may be taxed or exempt, in accordance with the legislation that regulates the tax, Law No.113 of the Tax System. They will only be valid until 60 business days following the date of issue.

RC

The Civil Status Registry is a public institution in which all acts and facts related to the civil status of people are registered.

The Registrar of Civil Status exercises its powers in offices that are subordinate to the bodies of People's Power in each municipality or province, according to their jurisdiction.

RAUVDH

Unit of the Ministry of Justice whose social function is to register the Testamentary Parts and Acts of Declaration of Heirs that are granted in any of the country's notary offices, as well as any modification or annulment of these notarial instruments by Judicial Resolution. This registration is produced ex officio by the Registry, that is, natural persons should not make any management. It also certifies the existence or absence of wills or declaration of heirs, for this request it will be necessary to present: Death Certificate of the deceased or the Certificate of Declaration of Heirs and 2 stamps worth $5.00. Anyone can apply.

AP

The legal ones that are carried out on real estate are presented before this public office and qualified by the Property Registrar, who is a public official and a legal professional, invested with powers to decide if the act is registrable or not and advise regarding it.

RP

El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que  recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y  jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.

En tal sentido decide  inscribir si el  acto realizado cumple con todos los requisitos para acceder a la registración, ya  que le añade valor al derecho inscrito y lo dota de  protección y seguridad jurídica frente a todos, presumiéndose un derecho  valido y cierto mientras no se declare judicialmente lo contrario.

Asimismo, el Registrador puede decidir suspender o denegar la inscripción, según corresponda, cuando existan defectos subsanables o   insubsanables.  En ambos supuestos se abre la posibilidad de solicitar Recurso de Queja  ante el Director Provincial de Justicia, según la provincia de que se trate.

En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, es un registro    público al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.

Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.

PARA INSCRIBIR SU VIVIENDA DEBE APORTAR:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS. LEY NO. 113/13 LEY TRIBUTARIA.

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.
  • Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
  • Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

Términos para realizar la inscripción: 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA

  • Decreto Ley No 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 28 de octubre de 2011.
  • Resolución No. 114 “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 270 de 31 de octubre de 2011 de la Ministra de Justicia.
  • Resolución No. 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, de 4 de octubre de 2012 de la Ministra de Justicia.